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jueves, 14 de octubre de 2010

Continúan presos integrantes del "Grupo de los 75"


Por: Martha Beatriz Roque Cabello.

El Arzobispado de la Habana, a través del Cardenal Jaime Ortega, ha continuado contactando presos, el día 9 de octubre emitieron una nota de prensa en la que informan que tres presos viajarán a España, ellos son: Rolando Jiménez Posada, Ciro Pérez Santana y Arturo Suárez Ramos.

Es importante aclarar que ninguno de ellos es de la Primavera Negra (Grupo de los 75). La situación de los presos de este grupo es la siguiente:

-Liberados antes de la actual situación y residiendo en el exterior _______11
-Liberado por cumplimiento de condena____________________________1
-Con licencia extrapenal en Cuba__________________________________9

De ellos, autorizados a salir del país:

-Juan Roberto de Miranda Hernández.
-Jorge Olivera Castillo.
-Margarito Broche Espinosa.
-Carmelo Díaz Fernández.

Salieron del país hacia España y EEUU______________________________41
Fallecido______________________________________________________1
Pendientes de ser liberados_______________________________________12

De los presos a los que se refiere el comunicado de la jerarquía eclesiástica, Rolando Jiménez Posada, fue declarado Preso de Conciencia por Amnistía Internacional, a solicitud de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. Jiménez era oficial del Ministerio del Interior y fue juzgado por Revelación de Secretos de la Seguridad del Estado, sancionado a 12 años. Es de la Isla de la Juventud y cumple condena desde el 25 de abril de2003.

Los otros dos presos: Ciro Pérez Santana y Arturo Suárez Ramos, fueron juzgados -ambos- por intento de salida ilegal del territorio nacional y piratería, además el primero por tenencia ilegal de armas de fuego y lesiones.

Ninguno de los dos fue miembro activo de alguna organización disidente dentro del país, aunque la mamá de Suárez Ramos participó durante mucho tiempo en las misas de la Iglesia de Santa Rita.

Ciro está confinado desde 6 de agosto de 1994 y Arturo desde el 10 de marzo de 1987. El primero intentó llevarse una nave marítima desde el norte de su provincia, Villa Clara, y fue sancionado a 20 años de privación de libertad; el segundo trató de desviar un avión, y en el intento murió su compañero de causa, la mamá del difunto fue liberada y sacada del país hacia Canadá, durante la visita del Papa Juan Pablo II en 1998. Arturo fue sancionado a 30 años de privación de libertad.

El hecho de ser considerados presos políticos, está vinculado con la situación de represión de la dictadura en el país. El Código Penal establece en su artículo 117 la figura delictiva de Piratería, en el Título 1, Capítulo 1, Delitos contra la Seguridad del Estado.

Como cualquier ciudadano para salir de la Isla debe tener la autorización del gobierno, a través de una tarjeta blanca, la cual hay que comprar, comparable únicamente con la carta de libertad de los esclavos; el Título IV, Delitos contra el Orden Público, que prevé en su Capítulo XI, la entrada y salida ilegal del territorio nacional, en su artículo 216, plantea en su enunciado: “el que sin cumplir las “formalidades legales”, (entiéndase tener permiso gubernamental),salga o realice actos tendientes a salir del territorio nacional”.

Ahora bien, este segundo delito es común, ya que no está dentro del contexto de los llamados Delitos contra la Seguridad del Estado, por lo tanto, los sancionados por él están violando la Ley, (ésa que ha hecho la dictadura) pero para nada forman parte -por ello- de los que han ido a prisión solamente por sus ideas, por pensar diferente al gobierno.

Esta forma de mezclar los presos del Grupo de los 75, todos declarados prisioneros de conciencia por Amnistía Internacional, con otros reos, permite al régimen dar imágenes equivocadas internacionalmente, además de que dilata la salida de las cárceles de los 12 encarcelados que restan del Grupo de los 75, que no han aceptado la fórmula de salir para España.

Es necesario señalar que al haber cumplido la mitad de su sanción, tenían derecho a la libertad condicional que no les ha sido otorgada.

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