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jueves, 30 de octubre de 2014

Carta de los 12 a la Ministra de Justicia de #Cuba



A LA MINISTRA DE JUSTICIA


La que suscribe MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No 45051602056 y vecina de la calle Belascoaín No.409 apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana, a propio derecho y en tutela  de los que le corresponden a mis hermanos encarcelados todos y  sancionados respectivamente cuando la ola represiva conocida como “La Primavera Negra”, en el año 2003, en nuestra condición de presos políticos, ante Ud. comparezco y digo:


Que con las facultades de que vengo impuesta  por la función de la que me encuentro investida, intereso  se  realicen cuantas gestiones sean necesarias ante los órganos Judiciales y Estatales correspondientes, en tutela de los derechos de los cuales nos consideramos asistidos, y consecuentemente se restablezca la Legalidad que por una parte consideramos quebrantada, y por la otra incumplidos los acuerdos adoptados entre el régimen y la Iglesia Católica en Cuba representada por el Cardenal Jaime Ortega Alamino y anunciados en la prensa oficial el 8 de julio de 2010.

A cuyo efecto consigno los siguientes particulares:

PRIMERO: Que como antes referí se trata de todos los opositores que quedamos  presos del llamado Grupo de los 75, que por el entendimiento entre el alto nivel antes reseñado, se liberaron solamente los que abandonaron definitivamente el pais y parcialmente los 12 -a los que se refiere este documento- que quedamos fuera de prisión, pero que rehusamos -por decisión propia- la posibilidad de emigrar y que son: 

ARNALDO RAMOS LAUZURIQUE natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, universitario, con carné de identidad No.42052700680 y vecino de la calle Manglar No 354 apto  D, entre Franco y Oquendo, municipio Centro Habana, provincia  La Habana.  
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 7 de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación  de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana, a DIECIOCHO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

JORGE OLIVERA CASTILLO natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, desocupado, con carné de identidad No. 61090832800 y vecino de la calle Merced No. 209 apto. 9, 2do piso, entre Habana y Compostela, municipio Habana Vieja, provincia La Habana. 
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.5 de fecha 5 de abril del año 2003, en la causa No.14  de 2OO3, de la radicación  de la Sala de los Delitos  contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana a QUINCE AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

HÉCTOR FERNANDO MASEDA GUTIÉRREZ natural de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, viudo, desocupado, con carné de identidad No 43011822367. y vecino de la calle Neptuno No 963 entre Aramburu y Hospital, municipio Centro Habana provincia La Habana.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por sentencia No. 6 de fecha 6 de Abril del año 2003, en la causa No.11 de 2OO3, de la radicación  de la Sala Segunda  de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS  de Privacion de Libertad.
Sancion que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casacion interpuesto contra la misma.

ÁNGEL JUAN MOYA ACOSTA, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, sin vínculo laboral, con carné de identidad No. 64092000244 y vecino de la calle 20 No. 2525 entre 25 y 27, Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 16 de fecha 8 de Abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicacion  de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado, del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

OSCAR ELÍAS BISCET GONZÁLEZ, natural de Ciudad de La Habana, ciudadano cubano, mayor de edad, casado, médico con carné de identidad No. 61072013628 y  vecino de la calle Acosta No 464 entre Octava y Novena, Reparto Lawton, municipio 1O de Octubre, provincia La Habana.
Sancionado como autor de  delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No. 16 de fecha 8 de abril del año 2003, en la causa No. 15 de 2OO3, de la radicación  de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE Y CINCO  AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

JOSE DANIEL FERRER  GARCÍA, natural de Palma Soriano, ciudadano cubano, mayor de edad, desocupado, 12 grado, con carné de identidad No 70072927509 y vecino de la calle  9 No 10 entre E y G Reparto Mármol, Santiago  de Cuba.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 7 de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No. 4 de 2OO3, de la radicación  de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Santiago de Cuba  a VEINTE Y CINCO  AÑOS de Privación de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

EDUARDO DÍAZ FLEITAS, natural de Pinar del Río, ciudadano cubano, mayor de edad, pequeño agricultor, con carné de identidad No. 51101307463, vecino de calle 20 No.1303 A en el poblado de Entronque de Herradura, Consolación del Sur, provincia Pinar del  Río.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.  1 de fecha 5  de abril del año 2003, en la causa No.2  de 2OO3, de la radicación  de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pìnar del Río en función  de Sala  de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de  Ciudad de La Habana a VEINTE Y UN  AÑOS de Privacion de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

IVÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, natural de Colón, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, soltero, con carné de identidad No.71052420968  y vecino de la calle Mesa No. 32 entre San José y Concha, en  el municipio de Colón, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.  2  de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. 8  de 2OO3, de la radicación  de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas  en función  de Sala  de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de  Ciudad de La Habana  a VEINTE Y CINCO AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

FÉLIX NAVARRO RODRÍGUEZ, natural de Perico, provincia de Matanzas ciudadano cubano, mayor de edad, casado  con carné de identidad No.53071000884  y vecino de la calle Peatonal No. 6 entre 17 y Campo en el municipio de Perico, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, por Sentencia No.  2  de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No.8  de 2OO3, de la radicación  de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas  en función  de Sala  de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de  Ciudad de La Habana  a VEINTE Y CINCO  AÑOS de Privación de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

DIOSDADO GONZÁLEZ MARRERO, natural de Matanzas, ciudadano cubano, mayor de edad, casado con carné de identidad No. 62081000665  y vecino de la calle Santa Rita No. 29 entre Maceo y Santa Teresa, El Roque, municipio Perico, provincia de Matanzas.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 15  de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.9  de 2OO3, de la radicacion  de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, en función de Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de  Ciudad de La Habana  a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

LIBRADO RICARDO LINARES GARCIA, natural de Camajuaní, Villa Clara, ciudadano cubano, mayor de edad, casado  con carné de identidad No. 60060914924 y vecino de la calle Hnos. Cárdenas No.26 entre Demetrio Brito y Valeriano López, municipio de Camajuaní, provincia de Villa Clara.
Sancionado como autor de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No. 3  de fecha 7 de abril del año 2003, en la causa No.1  de 2OO3, de la radicación  de la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, en función de Sala de los Delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de  Ciudad de La Habana  a VEINTE AÑOS de Privación de Libertad
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

MARTHA BEATRIZ ROQUE CABELLO, natural de La Habana, ciudadana cubana, mayor de edad, divorciada, universitaria, con carné de identidad No. 45051802056 y vecina de la calle Belascoaín No.409, apto. 12 entre Zanja y San José, municipio Centro Habana, La Habana,
Sancionada como autora de un delito contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado e Infracción de la Ley No. 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba por Sentencia No.7, de fecha 4 de abril del año 2003, en la causa No. l2 de 2OO3, de la radicación  de la Sala Primera de lo Penal en función de la Sala de los delitos contra  la Seguridad del Estado del Tribunal  Provincial Popular de Ciudad de La Habana a VEINTE AÑOS de Privacion de Libertad.
Sanción que fuera ratificada por la Sala de la Seguridad del Tribunal Supremo Popular al declarar Sin Lugar  el Recurso de Casación interpuesto contra la misma.

SEGUNDO: La decisión que se mencionó se adoptó sin que conozcamos siquiera su contenido, forma y alcance,  aunque a raíz de ese momento, la mayoría de nosotros  fue sacado del Centro Penitenciario donde extinguía la sanción impuesta y se les entregó el carné de identidad. Otros estábamos de licencia extrapenal. A partir de ese instante se obtuvo una relativa libertad, pero como no nos constan los aspectos jurídicos de tal decisión, pues no poseemos ningún documento que acredite por qué estamos fuera de la prisión, continuamos sufriendo las consecuencias de ésta, por las limitaciones que confrontamos con nuestros derechos civiles y políticos. 

TERCERO: Hay un Principio General del Derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria y reconocido en la Constitución y leyes del país que establece que: “todos somos iguales ante la ley y gozamos de igual  protección de ésta”. Obviamente  ese principio elemental  no se cumple por la negación mantenida en cuanto a los derechos civiles aludidos.

No podemos –como sería el deseo de la mayoría de nosotros- ausentarnos del país en forma temporal, retornando siempre a Cuba, máxime cuando –con posterioridad a que se dispusiera nuestra liberación- no hemos sido sancionados por Tribunal de Justicia alguno, ni estamos sujetos a medida de carácter legal que disponga nuestra liberacion restringida, pero es absolutamente necesario que se nos dilucide nuestro estatus legal  y nos sean  restutuidos  todos nuestros derechos civiles y políticos -como corresponde- para desenvolvernos en la sociedad.

Siendo de destacar que por un elemental principio de equidad y justicia no es posible que tengamos un  tratamiento diferenciado al resto, por el hecho de no querer abandonar el país, lo que implicaría que el objetivo es darnos un castigo por nuestra decisión.


MINISTRA

Por todas estas razones, exigimos se tomen cuantas medidas sean menester a fin  de que se nos restituyan los DERECHOS  CIVILES que no disfrutamos con el fin de poder viajar al exterior, los que así lo consideren.

La Habana, 29 de octubre de 2014.


Martha Beatriz Roque Cabello

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