Buscar en archivos de Mambí en Acción






miércoles, 4 de octubre de 2017

La OMCT condena el uso indiscriminado y excesivo de la fuerza en #Catalunya #España


Barcelona/ Mambí en A/ Ginebra (Suiza), 4 de octubre de 2017 - España debe investigar a fondo la actuación policial que resultó en casi mil heridos en el contexto del referéndum de independencia celebrado el domingo pasado en Cataluña.

El domingo 1 de octubre de 2017, agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil se presentaron en varias decenas de colegios electorales de toda Cataluña con el fin de cerrarlos y requisar las urnas para impedir la votación, desalojando a la fuerza a las personas concentradas pacíficamente frente a los equipamientos públicos donde estaban convocadas a votar.

La Consejería de Salud ha informado de 893 personas que requirieron atención médica a causa de las actuaciones policiales, incluyendo personas ancianas y menores de edad. Se contabilizan dos heridos de gravedad, un hombre que recibió el impacto en el ojo de una pelota de goma lanzada a corta distancia en los alrededores de una escuela en Barcelona y una persona mayor que sufrió una crisis cardio-vascular cuando se desalojaba a los votantes en un colegio electoral en Lérida. En este último caso, los agentes policiales siguieron cargando contra las personas que rodeaban a la persona que había sufrido el infarto, obstaculizando las labores de reanimación que se estaban llevando a cabo. El Ministerio del Interior por su parte en un primer momento hizo un balance de 39 policías heridos, cifra que posteriormente ascendió a 431, después de contabilizar todos los heridos de carácter leve.

Las fuerzas de seguridad sacaron a golpes de porra, patadas y empujones a las personas congregadas en los puntos de votación, resultando en heridas y contusiones en la cabeza y fracturas de huesos, en particular hombros, mandíbulas, dedos de la mano y piernas. También se han recibido denuncias por insultos sexistas y presuntas agresiones sexuales a mujeres en el contexto de las actuaciones policiales.

“El uso indiscriminado de la fuerza contra personas indefensas, incluyendo en el contexto de acciones de desobediencia pacífica, es inaceptable en un Estado democrático de derecho y debe ser investigado por un organismo independiente”, afirmó Gerald Staberock, Secretario General de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).

Múltiples víctimas y testimonios han denunciado el empleo recurrente de defensas (porras) contra personas concentradas alrededor y dentro de los colegios electorales, donde destacaba una presencia significativa de personas ancianas y familias con menores de edad. En los alrededores de algunos colegios también se registró el uso de gases lacrimógenos así como de pelotas de goma, cuyo uso fue prohibido por el Parlamento catalán en noviembre de 2013.

Estas actuaciones se enmarcan en la convocatoria por parte del gobierno catalán de un referéndum de independencia de la comunidad autónoma para el 1 de octubre de 2017 que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional de España el pasado 20 de septiembre. En este contexto, las Fuerzas de Seguridad fueron desplegadas en Cataluña para hacer cumplir las órdenes judiciales que buscaban impedir la votación. El 28 de septiembre, expertos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos mostraron su preocupación por diversas actuaciones judiciales y policiales ocurridas en las semanas previas a la votación como detenciones, cierres de páginas web o acusaciones de sedición contra dirigentes sociales, que parecían violar derechos fundamentales.

La OMCT hace un llamamiento a las autoridades a que se abstengan de recurrir a la violencia y a que privilegien el diálogo. Es fundamental en este contexto garantizar el pleno respeto y protección del derecho a la libertad de reunión como pilar básico para canalizar la expresión colectiva de opiniones o creencias políticas, culturales o religiosas diversas, lo cual incentiva el debate público y la resolución pacífica de los conflictos.

Si bien la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 23, establece que “las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias” y, en todo caso, antes de adoptarlas, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas”, en las referidas actuaciones policiales no se percibieron intentos de diálogo con las personas concentradas ni avisos previos alertando del uso de la fuerza. Asimismo, la Ley Orgánica de los Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5, prevé que en el ejercicio de sus funciones las Fuerzas de Seguridad deberán impedir “cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”, así como, regirse por “los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”. Sin embargo, los hechos descritos denotan un uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza así como de materiales antidisturbios.

A la luz de los hechos expuestos, la OMCT condena el uso de la fuerza empleado el cual no se apegó a los principios de proporcionalidad y necesidad y recuerda que este puede ser constitutivo de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, la OMCT reitera que está prohibido el uso de defensas, pelotas de goma y proyectiles de gas dirigidos a la parte sensibles del cuerpo y cabeza y que el disparo de armas menos letales nunca debería realizarse a quemarropa o corta distancia.

En este sentido, cabe recordar que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en la última revisión periódica de España en 2015, mostró preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, urgiendo al Estado parte a “adoptar medidas eficaces para prevenir y poner fin al uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden, asegurándose de que existan normas claras y vinculantes sobre el uso de la fuerza que se ajusten plenamente a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Estado parte debe garantizar también la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de todos los actos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por el personal de las fuerzas del orden y enjuiciar a quienes aparezcan responsables”.

La OMCT urge a las autoridades competentes a llevar a cabo una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a las actuaciones policiales en las que se haya registrado un uso excesivo o arbitrario de la fuerza, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley. Asimismo, es clave que se adopten las medidas necesarias para garantizar que las víctimas y las personas que documenten y denuncien violaciones a los derechos humanos puedan hacerlo sin ser agredidas o intimidadas y sin sufrir represalias.

Secretariado Internacional de la OMCT

No hay comentarios: