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miércoles, 20 de julio de 2011

La seguridad social y el trabajador autónomo


Por Aimée Cabrera.
El régimen especial de contribución a la seguridad social para los ciudadanos que comenzaron hace pocos meses a trabajar por cuenta propia, resulta algo novedoso, aunque el mismo ya era aplicado a otros, como los cooperativistas y usufructuarios, o los artistas de la plástica, existiendo para cada labor sus especificidades.
Muchos escriben sus dudas a las secciones existentes en los distintos diarios del país. Algunas inquietudes tienen lógica, otras demuestran que hay poca divulgación y desconocimiento de los deberes y derechos de los trabajadores autónomos con respecto a su contribución a la seguridad social. Una entrevista con la principal dirigente de esta entidad muestra que no es suficiente.
Marta Elena Feitó Cabrera, actual directora general del Instituto Nacional de seguridad Social (INASS), respondió distintas inquietudes a la periodista Ivette Fernández Sosa, del periódico Granma publicadas el 30 de junio.
Feitó, aclaró entre otras dudas que no todas las personas que trabajan por cuenta propia deben estar afiliadas a la Seguridad Social, por ser asalariados, pensionados o estar ubicados dentro de otros regímenes especiales. Sin embargo, el resto de los trabajadores autónomos sí están obligados, ya que la misma se autofinancia con las contribuciones de estos.
Se exime de esta obligatoriedad a las mujeres de 60 años o más, y a los hombres de 65 años o mayores. Se ha analizado el caso de las personas en edad de jubilación pero sin los años de servicio requeridos o que tienen muy pocos trabajados, éstos serán reconocidos y, de haber ejercido la actividad con anterioridad, pueden contribuir de manera retroactiva.
Por otra parte, los trabajadores autónomos que decidan causar baja, tienen el derecho a que se les devuelvan las contribuciones efectuadas durante el tiempo en que estuvieron afiliados, aunque la especialista reconoció que para estos casos el Ministerio de Finanzas y Precios, no ha divulgado aún las medidas que pondrá en práctica.
Otro aspecto al que se refirió la directora del INASS fue que el plazo para abonar el pago retroactivo por el que pueden optar quienes eran trabajadores autónomos antes del mes de octubre de 2010, será de 10 años, pues muchos de estos trabajadores alegaron que no podían hacerlo en el periodo de 2 años que era el establecido anteriormente.
Otra duda de los lectores del diario Granma con respecto a la Seguridad Social, fue conocer el tiempo que debe haber laborado el trabajador autónomo antes de pedir las garantías ante un embarazo o la jubilación. Para obtener la licencia pre y postnatal por maternidad debe haber contribuido los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
En caso de haberse desempeñado en el sector estatal es considerado entonces el periodo trabajado antes de la fecha de arribo a las 34 semanas de embarazo, o a las 32 semanas en caso de que el embarazo sea múltiple.
Las mujeres de 60 años y los hombres de 65, con 30 años de contribución, pueden optar por la pensión ordinaria. Sin embargo, para la extraordinaria las mujeres deben tener 62 y los hombres 67 años, y tener entonces 20 años de contribución, en los que son reconocidos el tiempo en que fueron asalariados.
En los dos casos explicados se reitera que los trabajadores deben ser contribuyentes en activo, y no estar adeudados en las cotizaciones por más de 6 meses. Si la invalidez del trabajador es total o permanente, se requiere un tiempo mínimo de contribución que sea proporcional a la edad, teniendo en cuenta la escala establecida en la legislación. Por ejemplo, hasta los 31 años debe acreditar 3 de contribución, de 32 a 34 son 4 años, y así sucesivamente aumenta en correspondencia con la edad.
Si fallece un trabajador autónomo, su familia tiene derecho a pensión, sin exigir un tiempo mínimo de contribución, lo primordial es que el occiso estuviera activo como contribuyente. El trabajador que quiera completar el tiempo mínimo de contribución para tener derecho a la pensión, lo que necesita es el tiempo trabajado como asalariado, el cual acredita un tiempo mínimo de contribución.
Si el trabajador solicita la pensión por edad ordinaria, debe demostrar 30 años de servicio, y de éstos al menos 10 de contribución al régimen especial, y los otros 20 años son reconocidos como asalariado.
Pero si el trabajador se desvinculó del sector estatal a partir del primero de noviembre de 2009 no tiene que acreditar un tiempo mínimo de contribución al régimen, si cumple con los siguientes requisitos:
 Comenzó el trabajo por cuenta propia en un año posterior a su desvinculación.
 Cumple dentro de los primeros 10 años consecutivos de afiliación al régimen especial, los requisitos para que le sea otorgada la pensión.
Este trabajador del ejemplo no necesita acreditar los 10 años exigidos, puede ser entonces una cantidad de años cualquiera de contribución efectiva, siempre que la suma entre ambos sea de 30 años.
Si el trabajador por cuenta propia deja de serlo y vuelve al sector estatal, su contribución es considerada de servicio a los efectos de los beneficios del régimen general, y las contribuciones forman parte de la base de cálculo de la pensión que le puede corresponder por el régimen general de Seguridad Social.

Nota del editor (Francisco Sau B.): donde dice trabajador autónomo, decía "cuentapropista", término inexistente. En el respeto al uso adecuado de las terminologías y lenguaje, el editor de este blog se adjudica el derecho de cambiar las terminologías castristas e inexistentes, por las correctas.

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