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miércoles, 20 de mayo de 2015

Organizaciones de derechos humanos cuestionan nueva condena a defensor Javier Ramírez #Ecuador

Barcelona/ Mambí en A/ El Observatorio, CEDHU e INREDH condenan la lamentable sentencia de la Corte de Apelaciones de Imbabura que aumenta en 2 meses la pena inicial en contra de Javier Ramírez, por supuestamente encontrarse demostrado el agravante de haber insultado a los funcionarios de la ENAMI (Empresa Nacional Minera de Ecuador).

Javier Ramírez es un defensor de los derechos del territorio y del medio ambiente, en particular frente a las acciones de la ENAMI. Las organizaciones firmantes recuerdan que Ramírez fue liberado el 10 de febrero de 2015 tras pasar diez meses en la cárcel en detención preventiva acusado injustamente de sabotaje, terrorismo y rebelión.

“Es lamentable el empeño de la empresa en obtener la mayor pena posible contra él, utilizando incluso argumentos de clara mala fe. Sentencias de esta naturaleza no hacen más que confirmar la intromisión de los intereses de las grandes corporaciones mineras en la justicia ecuatoriana con el objetivo de amedrentar los colectivos que se oponen a la minería”, afirmaron las organizaciones.

La defensa logró a través de un Recurso de Casación, frenar temporalmente la detención de Javier Ramírez hasta que el caso se resuelva.

“Esperamos que en el análisis del recurso de casación, los magistrados tomen en cuenta que la resistencia de una comunidad que defiende los derechos sobre su territorio, comporta igualmente el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión reconocidos en los instrumentos regionales e internacionales de Derechos Humanos y como tal, es la obligación de todos los Estados de protegerlos y no criminalizarlos”, agregaron las organizaciones.

Sumado a ello, la condena y el posterior aumento de la pena de Javier Ramírez que reafirma el carácter antijurídico de los actos de resistencia contraviene el artículo 98 de la constitución Nacional que alienta el derecho a la resistencia en los siguientes términos: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

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