¿Qué dice la norma?
El artículo 95 de la nueva Constitución cubana, que entró en vigor el pasado 10 de abril, establece diversas "garantías" en los procesos penales, entre ellas, el disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso.
ARTÍCULO 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
(...)
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
(...)
¿Cuándo inicia el proceso penal?
En la Ley de Procedimiento Penal vigente, en relación con el proceso penal tipo, que es el proceso ordinario, se considera el inicio del proceso en virtud del artículo 106 mediante denuncia, confesión del participante en el hecho, noticias que se reciban por cualquier medio y descubrimiento directo de indicios de un delito por parte de los Instructores, del Fiscal, del Tribunal o de la Policía.
En el artículo 106 también se aclara que los Instructores inician la fase preparatoria mediante providencia, que se comunicará de inmediato al Fiscal que corresponda.
En los otros procesos, como el sumario, el inicio del proceso ocurre con la denuncia.
¿Qué está sucediendo?
Las autoridades cubanas no están respetando esta garantía constitucional, pues están deteniendo, aplicando medidas cautelares, citando bajo investigación o procesando a ciudadanos sin respetarles el derecho a tener la asistencia de un abogado desde el inicio del proceso. De esta manera se sigue dejando al ciudadano en una situación de indefensión legal frente a los policías, instructores y fiscales, que en Cuba suelen actuar de manera arbitraria e intimidatoria en un sistema de por sí poco garantista.
En los procesos ordinarios los acusados pueden estar hasta siete días detenidos sin asistencia letrada, término que tiene la policía, la instrucción y la fiscalía para decidir si imponen una medida cautelar al acusado, momento procesal en que puede designar abogado defensor.
En los otros procedimientos, el acusado no tiene derecho a nombrar abogado defensor hasta el día del juicio oral o la vista por peligrosidad.
Todas las semanas el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) recibe reportes de activistas que son detenidos de manera arbitraria y a ninguno se les respeta el derecho a tener un abogado desde su detención.
¿Qué deben hacer los ciudadanos?
Desde el momento en que son citados para ser indagados o detenidos por la policía deben exigir la presencia de un abogado para que les asista, apelando directamente al artículo 95. En caso de que no se cumpla con esa garantía, deben denunciarlo ante los tribunales ordinarios.
La (pretendida) laguna legal
El gobierno cubano no está respetando su propia Constitución. Las violaciones a los derechos y garantías fundamentales en Cuba son sistemáticas y forman parte del actuar del estado a todos sus niveles.
Desde sectores oficialistas venden la idea de que determinados derecho y garantías no son aplicables hasta que no sean desarrollados por leyes futuras. Ello, más que ajustarse a un planteamiento jurídico razonable, lo que hace es disfrazar la falta de voluntad del gobierno cubano para cumplir sus propias normas.
Ante esta realidad, para evitar que continúe el vacío legal y con éste la discrecionalidad de las fuerzas represivas, exigimos que mientras no se desarrollen leyes complementarias garantistas, las normas de la Constitución en materia de derechos fundamentales tengan aplicación directa e inmediata. Esta exigencia no solamente se basa en la realidad cubana, sino en principios del derecho constitucional que hoy son reconocidos por diversas constituciones. Los derechos tienen que ser plenamente aplicables, justiciables y tutelados.
La constitución como norma jurídica no debe carecer de aplicación ni estar condicionada al desarrollo posterior de leyes complementarias, menos en materia de derechos y garantías.
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