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miércoles, 20 de febrero de 2019

Principales contradicciones del proyecto constitucional del Partido Comunista de #Cuba


Análisis efectuado por Cuba Decide

Mambí en A/ El proyecto de reforma constitucional que tiene lugar en Cuba está viciado de origen pues no nace de la decisión soberana de la ciudadanía, sino que viene de una comisión conformada por el Partido Comunista de Cuba y dirigida por Raúl Castro, los miembros de la Asamblea Nacional y su directiva no representan al pueblo cubano por no ser nominados ni elegidos en elecciones libres, justas y plurales. Todo el proceso secuestra desde el principio el poder constituyente que solo posee el pueblo y que le ha sido arrebatado.

A su vez, el texto es contradictorio y viola explícitamente derechos humanos de primera generación. En el Art. 3 reconoce que ‘En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado’, sin embargo, el Art. 5 establece que la “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” es el Partido Comunista y no la ciudadanía. En adición, el sistema socialista (de partido único) se declara como “irrevocable” en el Art. 4 y perpetuo en el Art. 229, donde se le prohíbe al pueblo y todas las generaciones por venir cambiar “los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista”.

Los artículos 3,4 y 229 contradicen también los compromisos internacionales que el Estado Cubano asumió al adoptar, junto a otros 170 países, la Declaración de Viena de 1993, donde se establece que “la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida”. Esta declaración es la referencia de la Unión Europea en la conformación del Acuerdo de Diálogo y Cooperación que sostiene con Cuba.

Aun más siniestra es la amenaza explícita contra todos los defensores de derechos humanos y ciudadanos en general que trabajan en favor de un cambio de sistema. El Art. 4 otorga como ‘derecho ciudadano’ el “de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido”, en el Art. 5 y otros. Esto vulnera directamente a todos los opositores y a los promotores de la iniciativa ciudadana Cuba Decide, que propone precisamente la realización de un plebiscito vinculante para que la ciudadanía pueda, a través del voto, cambiar el sistema de partido único por un sistema democrático y pluralista.

De hecho, el texto de la reforma es también una reacción a la propuesta de Cuba Decide pues por primera vez en la historia incluye el término plebiscito, que es ahora mencionado 4 veces y se describe en el glosario como “una consulta directa dirigida a conocer la aprobación o no sobre determinado acto o medida política o de gobierno”. Esto es un intento por convertir en encuesta la figura plebiscitaria y quitarle todo carácter vinculante. Sin embargo, la propuesta de Cuba Decide continúa siendo acudir a la voluntad soberana del pueblo y exigir que se les pregunte a los ciudadanos en Consulta Popular Vinculante sobre la realización de elecciones libres, justas y plurales. Iniciando así, de manera ordenada y legítima un proceso de transición que requerirá la entrada en vigor de leyes transitorias que respeten los derechos humanos y permitan la participación ciudadana efectiva para cambiar la constitución y las leyes y luego poder realizar elecciones democráticas.





Muchas de las violaciones en las que incurre el texto del anteproyecto constitucional expuestas están también presentes en la Constitución vigente. Por tanto, el referendo constitucional del 24 de febrero deja al pueblo cubano sin la posibilidad de rechazar el sistema socialista de Partido Único Comunista como rector de la sociedad y el estado ni su condición de irrevocable.

Pronunciamiento

La Asamblea Nacional establecida en Cuba anunció que llevará a referéndum ratificatorio el próximo 24 de febrero de 2019 el texto de la nueva Constitución. Ejercicio que requiere de manera ineludible el pleno y efectivo reconocimiento de derechos humanos y prácticas democráticas.

Hasta la fecha, las autoridades cubanas no han cumplido ni facilitado la ejecución de las siguientes condiciones mínimas para que la realización de esta consulta popular vinculante sea libre y creíble:

• La libertad para hacer campaña en igualdad de condiciones para los partidarios de todas las opciones, en el pleno uso de la libertad de expresión y asociación.
• El acceso igualitario al censo, al electorado y a los medios de comunicación, incluso en los que son de propiedad estatal o son controlados por el mismo;
• La independencia e imparcialidad del organismo electoral encargado de la organización del proceso, para que todos los votos sean contados de manera precisa, justa, igualitaria y transparente;
• La presencia de observadores nacionales e internacionales en todas las etapas del proceso.

Como consecuencia, advertimos que el referéndum que tendrá lugar en Cuba el 24 de febrero no es legítimo porque no cumple con los requisitos mínimos. No podemos reconocer los resultados de este proceso porque no representan la voluntad soberana de los ciudadanos.

Por este medio ofrecemos nuestra disposición de acompañar a Cuba en su camino soberano hacia el Estado de derecho, la democracia y la libertad, e invitamos a la comunidad internacional, a los distintos gobiernos, instituciones y organismos multilaterales a sumarse a esta iniciativa.

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