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viernes, 27 de noviembre de 2009

SEGUNDA CARTA ABIERTA AL GENERAL ABELARDO COLOME IBARRA, MINISTRO DEL INTERIOR

Ciudad de la Habana, 27 de noviembre de 2009

Señor General:

En días recientes el que suscribe vio, como muchos otros cubanos, una información transmitida por la televisión nacional donde se decía que un ciudadano (se trataba del periodista Reinaldo Escobar), había intentado obstruir una actividad estudiantil auspiciada por la FEU en la céntrica esquina de G y 23, en el Vedado.

La noticia parecía dejar claro que- ante la ira de las “masas indignadas” por este proceder y que habían decidido tomarse la justicia por sus manos-, agentes del DSE habían literalmente salvado al señor Escobar que, de otra suerte, hubiera recibido un merecido castigo por su proceder.

No voy a extenderme en las razones que impulsaron al ciudadano Escobar a comparecer en aquel lugar, aquel día y a aquella hora porque eso Ud. lo sabe perfectamente como lo sabía la prensa extranjera que por esa razón, y sin ser convocada en lo absoluto, cumplió su trabajo al captar lo que les pareció sería noticia: hay Hombres que, a pesar de los temores, sencillamente no aceptan el maltrato ni moral ni físico de los suyos (en este caso, el de su esposa, la bloguera Yoani Sánchez), venga de quien venga.

El propósito de esta misiva es otro, y es una vez más, el análisis legal de los problemas de esta naturaleza. Aún admitiendo (que no lo hacemos), que el ciudadano en cuestión estuviese en ese lugar con el propósito que la noticia oficial dice, la pregunta es si las “masas indignadas” pueden en Cuba eso precisamente: tomarse la justicia por sus manos, sin que las autoridades detengan ni lleven nunca jamás a los tribunales a personas que con su actuación han violado a la vez varios artículos del Código Penal, sin sufrir ni tan siquiera una leve amonestación por tal conducta.

Por supuesto que la Asociación Jurídica Cubana tiene criterios con relación a los hechos y al derecho procedente, y son los que siguen:

Si el señor Escobar se había personado en aquel lugar con el propósito de cometer una violación de la legalidad con el conocimiento de las autoridades, que evidentemente sabían a priori de su comparecencia, debió ser arrestado y procesado conforme establecen las leyes de la nación.

Si no violaba absolutamente nada con su presencia allí (pues lo único que hizo fue permanecer de pie todo el tiempo), entonces los derechos que la Constitución de la República otorga a este ciudadano fueron violados flagrantemente por sus asaltantes, y ellos son los que debieron ser sacados del lugar por la fuerza pública y, posteriormente, procesados.

Atacar en grupo en una proporción de diez a uno, es en primer lugar, un acto sumamente cobarde, pues deja a la persona en una indefensión absoluta y a expensas de que, dado el anonimato otorgado por la actuación grupal, cualquiera pueda incluso asesinar al agredido preservando su identidad y quedando, por tanto, impune.

En segundo lugar, actos de esta naturaleza- imagino- colocan en una posición incómoda a su ministerio que, no lo dudamos, debe actuar con firmeza en el mantenimiento de la ley y en su exigencia a TODOS los ciudadanos sin excepción que la violen, porque, de no ser así, surgen varias preguntas obligadas: ¿hay complicidad en esto?, ¿no establece la Constitución de la República que todos somos iguales ante la Ley?, ¿acaso unos ciudadanos son más iguales que otros?, ¿es este el ejemplo de respeto a los derechos humanos que el gobierno cubano enarbola siempre en Ginebra?

Pero lo peor de todo es que actos de esta naturaleza, donde la ley parece no tener ninguna relación con algunos ciudadanos, traen un recuerdo mucho más tétrico y repulsivo: los pogromos antisemitas y anti opositores de los camisas pardas y negras, esos actos vandálicos que una vez estremecieron al mundo y que deberían haber quedado ya en el pasado definitivamente.

Para concluir, el código penal cubano en su capítulo III Delitos Contra la Paz y el Derecho Internacional recoge una serie de actos de esta naturaleza, pero uno no aparece, a saber, los Crímenes de Lesa Humanidad. Sin embargo, leyendo sobre este particular del Derecho Internacional Público que pudiera tener alguna relación con los hechos aquí comentados, encontramos: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia. Por persecución se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del Derecho Internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

Y, con todo el respeto que su alta investidura provoca, le preguntamos: ¿se relacionan o no los hechos del viernes 20 de noviembre en G y 23 con la cita anterior?

Para finalizar y no continuar abusando de su tiempo, lo dejo con una frase del más grande de todos los cubanos: “Todo hombre negro ha de saludar con gozo, y todo blanco que sea de veras hombre, el reconocimiento de los DERECHOS HUMANOS en una sociedad que no puede vivir en paz sino sobre la base de la sanción y práctica de esos derechos”.

De Ud. atentamente

Lic. Wilfredo Vallín Almeida
Presidente de la Asociación Jurídica Cubana

La Asociación Jurídica Cubana solicitó legalmente su inscripción al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia el 7 de abril de 2009.

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1 comentario:

Cubanito100% dijo...

Alguien que me indique donde está la Primera Carta abierta para este señor??

Por favor