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viernes, 15 de abril de 2011

Caso: Cristóbal Rodríguez Contreras - Conflictos en la Sociedad Civil

Por Martha Beatriz Roque Cabello.
¿Por qué un ciudadano cubano tiene que pedir permiso para entrar y salir del país? ¿Por qué se le prohíbe a algunos, que incluso piden autorización, la posibilidad de ingresar en la isla?
Ese es el caso de Cristóbal Rodríguez Contreras, que es un cubano residente en los Estados Unidos de América, al cual se le negó en varias ocasiones el permiso de entrada al país, incluso en la Embajada de Cuba en México. ¿Por qué? Porque había salido ilegalmente. ¿Y por qué los cubanos salen clandestinamente de la isla e incluso arriesgan su vida en el Estrecho de la Florida?
Cristóbal quería ver a su hermano, que estaba en fase terminal de su enfermedad, y efectivamente asistió a su velorio, pero estando preso. Fue condenado a 13 años de privación de libertad al ser interceptado en aguas cubanas, en la costa sur de Pinar del Río, en julio de 2009.

Ahora este hombre está en huelga de hambre desde el 8 de marzo de este año, ingresado en el Hospital Provincial Arnaldo Milián Castro, de Santa Clara, Villa Clara, reclamando que se le revise la causa, por no ser cierto que haya entrado al país para realizar tráfico de personas. En el día de ayer le suprimieron la posibilidad de hablar por teléfono.
Haciendo un juicio neutral del problema, incluso aceptando el hecho de que hubiera cometido el delito, después de leer la Sentencia 486 de 2010, del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, queda una profunda duda al respecto. Esta Sentencia es la negación del tecnicismo legal, dentro de ella hay un número considerable de contradicciones, e incluso deja mucho que desear sobre el nivel intelectual de los que lo juzgaron, por ser un documento que no contempla las reglas del idioma español, en lo que a gramática, sintaxis y ortografía se refiere.
Según plantea Cristóbal, entre los tres acusados en este hecho, reunieron una cifra de dinero de 1300 US dólares, y contrataron un abogado, no obstante la sentencia dice que fue defendido de oficio. El gobierno cubano exige a los nacionales que residen fuera del país y que son juzgados por tribunales populares en la isla, que paguen los honorarios de los letrados en moneda libremente convertible.
Se da por hecho -sin ninguna prueba, ni confesión- que Cristóbal y los otros dos reos: “al conocer que la recogida en costas cubanas de individuos que deseaban emigrar por el canal marítimo de México, para a través de sus fronteras pasar a los Estados Unidos de América reportaba considerables sumas de dinero, pues éstos o sus familiares pagaban entre diez mil y doce mil dólares, decidieron vincularse a la ilícita actividad aún cuando sabían que con su actuar vulneraban las leyes migratorias establecidas por el Estado Cubano.”
La descripción de la embarcación, que según el documento alquilaron por 8000 dólares en México, indica que solo tiene capacidad para 8 personas, incluyendo la tripulación. Señala que salieron de Cancún “tras abastecer el navío con el combustible suficiente para la travesía de ida y vuelta”, pero no dice qué cantidad de combustible. También señala que traían provisiones necesarias para suministrar al grupo de personas que recogerían en costas cubanas, entre ellas alimentos y agua potable. Tampoco relaciona estos abastecimientos. Por su parte Cristóbal señala que eran 3 cajas de refresco en lata, dos panes, chorizo, una lata de leche condensada y una manzana.
Según plantea la Sentencia: “al percatarse de que habían sido divisados, con la finalidad de llegar a tierra y no ser apresados, comenzaron a realizar maniobras evadiendo la persecución, motivos por los cuales, la embarcación cubana le colisionó uno de los motores.”
Específicamente en este punto dice que la Dirección de Guardafronteras decomisó el medio naval y todo lo que traía a bordo, lo que constituye una arbitrariedad, ya que se supone todo quede en custodia hasta que el tribunal dicte sentencia y en ella se decida, como parte de la sanción, que destino tomarán.
Sitúan la entrada de la lancha por un punto en el poblado de Alonso de Rojas, municipio Consolación del Sur, provincia Pinar del Río, donde oficiales del Ministerio del Interior el día que los capturaron, también sorprendieron a personas escondidas dentro de un manglar. Pero no ofrecen ninguna prueba de que por ahí entraría la lancha, por documentos de navegación u otro aspecto que permita hacer esta afirmación.

La costa de Consolación del Sur tiene aproximadamente 15,1 millas náuticas de largo. El punto más próximo de Cayo Cucaña a esta costa, está a unas 14,6 millas náuticas.
En toda la Sentencia hay contradicciones con las distancias. En una parte se dice que los encontraron a 4 millas de Cayo Cucaña, en otra que el oficial de la Seguridad del Estado planteó que los habían avistado a 6 millas de la costa, y sin embargo, en el Segundo Resultando se plantea que existe en el expediente del caso como prueba documental Certifico de Guardafronteras, que ilustra las coordenadas en que fue capturado el medio extranjero, las que no se dan a conocer en el documento. En síntesis, no se sabe de la lectura de la Sentencia con exactitud, el lugar en que fueron detenidos, y además, la distancia que los separaba de los que pretendían salir del país; no obstante no ser esto una prueba de que eran ellos los que los iban a recoger.
No aparecen como testigos en el juicio los guardafronteras que los capturaron, independientemente que pudo usarse la profilaxis y no dejarlos entrar, pero las leyes migratorias en Cuba son tan cerradas que prefieren acumular presos en las cárceles, ya de por sí repletas, para que sirva de escarmiento.
Durante la explicación de los hechos se dan tres cifras de personas que iban a salir con ellos, aunque en ningún momento se prueba que los habían contactado, ya que una de las testigos dijo haber recibido indicaciones por la vía telefónica, pero la fiscalía no se tomó el trabajo de precisar si eran del interior o el exterior del país
Dos testigos aseguran que se iban entre 12 y 20 personas, otro entre 12 y 13, y el propio documento dice que en hoja adjunta está la lista de las 17 personas que encontraron en el monte. Lo que es obviamente una contradicción con la capacidad de la lancha de 8 personas, incluyendo los 3 tripulantes.
En la descripción de cada uno de los acusados dice que no tienen antecedentes penales, y sin embargo, sobre Cristóbal pesa una mayor sentencia por haber sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por la comisión de dos delitos intencionales de especies distintas al que se juzga. Sobre él en el Primer Resultando se plantea que fue sancionado por: Causa 119/01 Tribunal Municipal de Santa Clara, hurto, multa de 200 cuotas de un peso; 131/05 Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, portación y tenencia ilegal de armas explosivos, un año de privación de libertad; 44/1990 Tribunal Municipal de Chambas, multa de 200 cuotas de un peso, hurto; 1036/91 Tribunal Provincial Camagüey, 3 años de privación de libertad, hurto; 2715/91 Tribunal Municipal Santa Clara, hurto y sustracción de vehículos de motor, sanción conjunta de 1 año y 6 meses de privación de libertad. Las dos sanciones últimas no dejan clara la situación del acusado, que comete dos hechos delictivos en el mismo año y es sancionado en una conjunta a menos tiempo que en la primera.
El Tribunal desestimó todo lo que dijeron los encartados y sus testigos. No hay una sola nota en la sentencia que favorezca a los mismos. El colmo es que en uno de los Resultandos hace mención a un sitio Web de Internet en el que se denuncia a Cristóbal por el robo de yates para el tráfico de personas, algo totalmente anónimo, sencillamente un chisme.
Sin embargo, el Cuarto Considerando es una arenga política dedicada a denigrar a los Estados Unidos de América, se plantea que es un país donde prima la droga, el juego, la prostitución y la violencia. Así mismo, dice textualmente: …”actuar este de los acusados que se torna más grave aun cuando se conoce que el enemigo incita estas salidas y premian como verdaderos héroes a quienes en tales condiciones se marchan ilegalmente de Cuba” …”por eso apreciamos la circunstancia agravante del artículo cincuenta y tres letra a”.
Después de analizar algunos de los aspectos de esta mal llamada Sentencia, si hay alguien que se sienta responsable en las instancias de “Justicia” del gobierno debería hacer una revisión del caso y devolver a los Estados Unidos de América al ciudadano cubano, residente en ese país: Cristóbal González Contreras.
Debe existir algún funcionario que se percate que este juicio no le contempló al acusado las mínimas garantías procesales, por lo que es necesario que no lo dejen morir. La copia de la Sentencia está a disposición de los que quieran recibirla, así como una versión de lo sucedido en boca del propio recluso.

1 comentario:

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